SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2014

Fecha: 12-Feb-2014

Fragmento 11

Siendo la acción de libertad la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y de circulación, su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión (por acto ilegal u omisión indebida, no estando sujeta al agotamiento previo de medios recursos legales o administrativos previos); la ilegal persecución -a consecuencia de una orden de detención emitida al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo los requisitos y formalidades-; el indebido procesamiento -por ausencia de las formalidades legales, expresadas en el debido proceso- y a la privación de libertad personal, supuestos establecidos por el art. 125 de la CPE, recogidos por el art. 47 del CPCo, al establecer que: La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y, 4. Está indebidamente privada de libertad personal” (las negrillas nos pertenecen).