SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2014

Fecha: 21-Feb-2014

1)

Con el derecho a la réplica, refirió que: 1) Con relación a la subsidiariedad indicada, señalando que debía acudirse ante un juez o el notario de fe pública solicitando las copias impetradas, tal situación no podía darse por dos razones; la primera que los documentos son de carácter privado que no han sido protocolizados ni llevados donde el notario, salvo el contrato; 2) La carencia de estos documentos que ahora requiere le genera indefensión puesto que está impedido de realizar cualquier acción preparatoria; y, 3) No fue negligencia o descuido el no tener estos documentos, ya que el contacto que se tiene es sólo con los coordinadores que realizan todos los documentos y nunca les entregan una copia firmada por el representante de REPSOL E&P Bolivia S.A.