SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2014
Fecha: 21-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario del fundo denominado “Tiacia”, ubicado en el cantón Huacaya de la provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, y en esta calidad el 7 de octubre de 2005, firmó con REPSOL E&P Bolivia S.A., un contrato privado y varios documentos relacionados con una servidumbre; empero, todos éstos únicamente fueron suscritos por el accionante y no por el representante de la empresa demandada.
Asimismo, llegó a tener contacto en todo momento únicamente con los relacionadores sociales de dicha empresa, y que estos funcionarios se comprometieron a que una vez que los documentos sean firmados por el representante legal de REPSOL E&P Bolivia S.A., le harían llegar la copia que legítimamente le correspondía, pero tal compromiso nunca fue cumplido, considerando además de lo expuesto que todos los documentos fueron redactados por los personeros de la indicada empresa y que al no poseer éstos documentos, sean originales o copias legalizadas, le provoca indefensión, desigualdad, inseguridad e incertidumbre.
Siendo el motivo lo manifestado supra, solicitó expresamente fotocopias legalizadas de toda la documentación concerniente a la “…suscripción y ejecución del Contrato de Servidumbre…” (sic), consistente en el anexo 1 al contrato privado de servidumbre, la primera enmienda a dicho contrato, convenios por compensación por afectaciones y sus anexos, acuerdos para el ingreso a la propiedad, actas de inspección, actas de conformidad, actas de reunión, documentos de conformidad, etc.; asimismo, la primera petición se realizó a través de nota LM-jlb-035/2012 de 25 de octubre, cuya referencia señalaba “Carta Notariada de Solicitud de Fotocopias Legalizadas”, que fue entregada el 26 de octubre de 2012, conforme al sello de recepción, además que la copia de esta nota fue puesta a conocimiento de Mauricio Mariaca, Gerente de Comunicaciones y Relaciones Externas de REPSOL E&P Bolivia S.A., mediante carta notariada LM-jlb-036/2012.
Ante la ausencia de una respuesta y transcurridos cuarenta días desde que se realizó la solicitud, nuevamente presentó carta notariada con cite LM-jlb-042/2012 de 23 de noviembre, al representante legal de la mencionada empresa, solicitando se dé respuesta a la carta notariada entregada el 26 de octubre de 2012; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional, tampoco fue respondida.