SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2014
Fecha: 21-Feb-2014
a)
La parte accionante, a través de su abogado ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo indicó que: a) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional el derecho a la petición ha evolucionado, puesto que ahora también procede contra particulares; b) El accionante, no cuenta con ninguna documentación que hubiese sido firmado por ambas partes, por lo que carece de pruebas para hacer valer sus derechos, puesto que el relacionador social nunca les devolvió la copia firmada por el representante de REPSOL E&P Bolivia S.A.; c) Al no contar con ninguna documentación que respalde el contrato de servidumbre, esta otorgación empezó a funcionar como si fuere una manifestación unilateral, y por ende, no existía la posibilidad de exigir el compromiso de la contraparte; d) Se les indicó que las cartas presentadas eran simples notas y no se les podía dar respuesta por no ser solicitudes formales, es por eso que en el memorial de acción de amparo se utiliza jurisprudencia que establece que las solicitudes incluso pueden llegar a ser verbales, mereciendo respuestas de manera pronta y formal; y, e) Simplemente se ha impetrado lo que le corresponde por derecho y es la copia o el original del contrato firmado y que nunca fue entregado al accionante, generándole indefensión por no contar con un documento que respalde sus pretensiones.
En uso de su derecho a la dúplica, indicó que: a) La empresa que representa suscribió el documento en cuestión y cancelado todo lo pactado al ahora accionante, por lo que, se presume que éste tiene otras intenciones, aprovechándose de la actividad petrolera; y, b) El accionante, pretende intimidar con la presente acción a la empresa demandada, coaccionándola a la entrega de documentación que hace a sus intereses legítimos.