SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2014
Fecha: 21-Feb-2014
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 112 de 22 de abril de 2013, cursante de fs. 52 a 54 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas, la empresa demandada, entregue una respuesta positiva o negativa al accionante, con los siguientes fundamentos: 1) Si bien la petición que realiza la parte accionante es distinta y es que ahora solamente pide copia del contrato de servidumbre suscrito, por el que se permite a REPSOL E&P Bolivia S.A., ingresar y ocupar los predios, pedido que es distinto a lo expresado en el memorial de interposición de la presente acción; sin embargo, considerando la jurisprudencia constitucional que establece que cuando un tribunal evidencia la lesión de derechos no expresado por el accionante pero que están intrínsecamente relacionados con los derechos lesionados, el juez o tribunal puede analizar y resolver con relación a este derecho y si fuera el caso conceder el mismo; 2) Si la petición que se hubiere realizado en esta audiencia fuera la misma a la hecha en las dos cartas notariadas que presentó, los argumentos de la presente Resolución serían diferentes; 3) Si se hubiere hecho la cancelación de lo pactado necesariamente existiría la documentación que la respalde; y, 4) Lo que correspondía hacer a REPSOL E&P Bolivia S.A., era dar una respuesta a las dos misivas del mismo modo que lo hizo en audiencia.