SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2014
Fecha: 21-Feb-2014
i)
Luis Fernando Calvo Moscoso, abogado apoderado de REPSOL E&P Bolivia S.A., en audiencia indicó que: i) La empresa que patrocina es una persona jurídica de carácter privado y también tiene derechos constitucionales, por lo que, no se puede pretender tutelar derechos de otros vulnerando los suyos; ii) El derecho a la petición no puede estar condicionado al contenido de una respuesta, sino a otorgar una simple respuesta; iii) El presente conflicto jurídico por la entrega de fotocopias legalizadas debe ser resuelto en la vía ordinaria, aplicando el derecho común; es decir, se debió acudir ante el juez solicitando se aplique el art. 319 del Código de Procedimiento Civil (CPC), además que el art. 320 del señalado Código, establece los supuestos en los que no procede ninguna exhibición de documentación; iv) Si el accionante no tiene una copia es por su descuido y negligencia; v) El accionante, también pudo acudir ante el Notario de Fe Pública que ha suscrito el documento y en caso de negativa de entregar las copias legalizadas requeridas activar la justicia ordinaria; vi) Se está pidiendo copias legalizadas a una persona jurídica de derecho privado que no tiene potestad para legalizar documentos de ninguna especie; y, vii) Se acudió de manera directa a la vía constitucional, sin utilizar los medios previstos que puedan resolver el fondo del asunto.