SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2014
Fecha: 21-Feb-2014
denegó
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 23/2013 de 6 de septiembre, cursante de fs. 199 a 201 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas ni responsabilidad, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 41 del CTB, establece que el sujeto pasivo y el tercero responsable podrán fijar un domicilio especial dentro del territorio nacional a los efectos tributarios con autorización expresa de la Administración Tributaria. El domicilio así constituido será el único válido a todos los efectos tributarios, en tanto la Administración Tributaria no notifique al sujeto pasivo o al tercero responsable con la revocatoria de la autorización concedida, o estos soliciten formalmente su cancelación; ii) De las Vistas de Cargos y Resoluciones Determinativas que cursan en el expediente se establece que la Entidad objeto del trámite administrativo es la COMIBOL y no la Empresa Minera Huanuni; consecuentemente, los memoriales presentados por Vitaliano Ojeda Calluni en representación de la Empresa accionante, solicitando nulidades de notificación con las diferentes vistas de cargo fueron rechazadas, porque las Declaraciones Únicas de Importación consignan como importador únicamente a la COMIBOL y no así a la Empresa Minera Huanuni; iii) Los Autos de rechazo de los recursos de alzada no merecen de mayor fundamentación, ya que la COMIBOL, es la entidad objeto de las vistas de cargo, no debiendo ser aplicable el término de la distancia porque la notificación se realizó en el domicilio fiscal, por tanto si bien es evidente que el domicilio de la Empresa Minera Huanuni es en Huanuni; empero, ésta no es parte dentro del proceso administrativo aduanero; y, iv) Por testimonio de poder 532/2012, el Presidente Ejecutivo de la COMIBOL, otorgó poder al Gerente General de la Empresa Minera Huanuni solo para interponer los recursos de alzada, de ahí no correspondía una notificación con las Vistas de Cargo ni Resoluciones Determinativas.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en su elemento deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- “la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas”
- “…la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo señalados a que el juez, de una forma imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones -el por qué- valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20