SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.3.
II.3. El 17 de diciembre de 2012, la Administración de Aduana Interior La Paz, emitió las Resoluciones Determinativas AN-GRLPZ-LAPLI 201/2012, AN-GRLPZ-LAPLI 208/2012, AN-GRLPZ-LAPLI 203/2012, AN-GRLPZ-LAPLI 206/2012 y AN-GRLPZ-LAPLI 207/2012, declarando firmes las Vistas de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI 267/2012, AN-GRLPZ-LAPLI 268/2012, AN-GRLPZ-LAPLI 269/2012, AN-GRLPZ-LAPLI 270/2012 y AN-GRLPZ-LAPLI 271/2012, todas de 23 de octubre de 2012, ordenando que el importe por omisión de pago sea cancelado en el plazo de tres días hábiles (fs. 17 a 19; 31 a 33; 44 a 46; 56 a 58; y, 68 a 70). Con dichas Resoluciones la COMIBOL, fue notificada el 27 de diciembre de 2012, en el domicilio fiscal ubicado en la Avenida Camacho esquina Loayza de La Paz (fs. 20; 146; 159; 172).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en su elemento deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- “la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas”
- “…la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo señalados a que el juez, de una forma imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones -el por qué- valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20