Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.1.
II.1. El 23 de octubre de 2012, la Administración de Aduana Interior La Paz giró contra la COMIBOL las Vistas de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI 267/2012, AN-GRLPZ-LAPLI 268/2012, AN-GRLPZ-LAPLI 269/2012, AN-GRLPZ-LAPLI 270/2012, AN-GRLPZ-LAPLI 271/2012, por contravención de omisión de pago de tributos aduaneros correspondientes al gravamen arancelario e impuesto al valor agregado (fs. 12 a 14; 26 a 28; 39 a 41; 51 a 53; y, 63 a 65). Vistas de Cargo que fueron notificadas mediante cédula el 15 de noviembre de 2012 al representante legal de la COMIBOL en su domicilio legal ubicado en la Av. Camacho esquina Loayza de La Paz (fs. 15, 29, 42, 54 y 66)
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en su elemento deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- “la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas”
- “…la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo señalados a que el juez, de una forma imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición, además de explicar las razones -el por qué- valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20