SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2014

Fecha: 21-Feb-2014

1)

David Gamon Nicolas, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 5 a 7 vta., y en audiencia lo amplió señalando: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Filberto Camacho Andia, Adelaida Senzano Vallejos y otros, por la presunta comisión de los delitos de tráfico y legitimación de ganancias ilícitas, el 18 de septiembre de 2013, se recepcionó el memorial con la suma “pide fotocopias simples”; aclara, que el presidente del proceso es el Juez Técnico Nelson Pereira Antezana, quien se encuentra declarado en comisión para asistir a un curso de la Escuela de Jueces y fue quien decretó el 19 de ese mes y año, “disponiendo que con carácter previo especifique qué pruebas requiere” (sic), considerando que las pruebas ascienden a más de Bs4000 (cuatro mil bolivianos); 2) En ningún momento se negó la extensión de fotocopias, pidiéndose únicamente que con carácter previo especifique qué pruebas requería, en razón a la cantidad de la misma y por ser complicado llevar todo a la fotocopiadora; 3) El representante de los accionantes debió plantear recurso de reposición y en su caso hablar con el Juez Técnico a cargo del proceso y no con la Secretaria; 4) De acuerdo al art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), la acción de libertad protege la libertad de locomoción cuando el acto u omisión indebida es la causa directa de la privación o restricción de libertad y que al mismo tiempo haya existido indefensión absoluta. En el presente caso, Filiberto Camacho Andia, está privado de libertad en el penal de “San Pedro” cumpliendo una condena de diez años por la comisión del delito del delito de tráfico de sustancias controladas en tanto que Adelaida Senzano Vallejos, se encuentra detenida preventivamente. En ese sentido, la obtención de fotocopias de ningún modo les restituirá su libertad; 5) El debido proceso y sus elementos constitutivos han sido definidos por las “SSCC 491/2003 y 1693/03”, extrayéndose de ambas que los derechos del imputado como de la víctima encuentran equilibrio cuando se respetan los lineamientos procesales del Código de Procedimiento Penal; 6) A partir de la       SC 0160/2005-R de 23 de febrero, el “habeas corpus” es subsidiario; la               SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, relativa a que mediante este “recurso” no se pueden examinar actos o decisiones que no estén vinculadas con los derechos a la libertad física o de locomoción y el “recurrente” hubiere estado en indefensión y como emergencia de ello sobrevino la privación de libertad, en el mismo sentido se pronunciaron las SSCC 1977/2004-R y 0619/2005-R; 7) Pidió se pregunte a los accionantes si tenían conocimiento de la presente acción y si autorizaron su interposición; y, 8) Solicita, se “rechace in límine” esta acción tutelar por no haberse agotado el recurso que por ley se prevé y porque no es la causa directa para la detención de los accionantes, sea con costas.

Helen Sánchez Quiñones, presentó informe escrito de manera conjunta con el Juez Técnico ahora demandado, cursante de fs. 5 a 7 vta., y en audiencia lo amplió señalando que las SSCCPP 0031/2012 y 0662/2013 y la SC 0008/2010-R de 6 de abril, establecen la subsidiariedad en la presente acción, debiendo agotarse previamente los recursos que la ley prevé.