SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Filiberto Camacho Andia y Adelaida Senzano Vallejos, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y tráfico de sustancias controladas, el 11 de septiembre de 2013, Adelaida Senzano Vallejos fue notificada con la acusación formal y mediante memorial de 18 de ese mes y año, su abogado y representante en la presente acción, solicitó al Tribunal Primero de Sentencia Penal de Sacaba, la extensión de fotocopias simples del cuadernillo de prueba; empero, por decreto de 19 de igual mes y año, se dispuso que previamente debía especificar qué prueba requería fotocopiar debido a que se trataría de más de cuatro mil pruebas y en apego a la ética profesional dentro de las cuarenta y ocho horas adjuntar pase profesional.
De ese contexto, resulta que en el caso concreto corresponde denegar la tutela impetrada, en razón a que la problemática planteada no se encuentra vinculada con los derechos que resguarda el presente mecanismo constitucional. Dicho de otro modo, los presuntos actos lesivos al derecho a la defensa en que hubiere incurrido el Juez demandado, no tienen relación directa con la restricción al derecho a la libertad de Adelaida Senzano Vallejos y Filiberto Camacho Andia, y la variación de su situación jurídica no depende de la extensión o no de las fotocopias simples solicitadas; por cuanto, no constituyen la causa para la limitación de ese derecho fundamental, en el entendido que, según informe de la autoridad demandada, se encuentran con detención preventiva y sentencia condenatoria, respectivamente. Por lo tanto y según se explicó en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, no todas las lesiones al debido proceso serán tuteladas por esta garantía jurisdiccional, sino sólo aquellas cuyo acto u omisión considerada lesiva estén vinculadas directamente con la libertad por operar como causa para su restricción, lo que no sucede en el presente caso dado que la providencia de 19 de septiembre de 2013, no implica, valga la reiteración, la supresión del citado derecho, el cual obedece a una decisión de autoridad competente y dentro del proceso penal seguido en su contra.
De otra parte, no corresponde efectuar pronunciamiento alguno respecto de la Secretaria codemandada; por cuanto, dicha funcionaria carece de legitimación pasiva dado que las funciones que realiza son de apoyo judicial y no de decisión, según se explicó en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Del procesamiento indebido
- III.4. Legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional en acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17