SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2014
Fecha: 21-Feb-2014
denegó
La Jueza Primera de Partido Liquidadora y de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 21 de septiembre de 2013, cursante de fs. 11 a 13 vta., por la cual, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) La SCP 0019/2012 de 16 de marzo, reiteró los razonamientos de las SSCC 1865/2004-R, 0619/2005-R y 0476/2005, respecto a que solo puede ingresarse al análisis de la problemática planteada mediante la acción de libertad, cuando los actos denunciados operan como causa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la libertad física y locomoción, de modo que las lesiones a otros derechos no podrán ser tuteladas y el accionante hubiese estado en indefensión absoluta, en el mismo sentido la SC 0009/2001-R de 7 de febrero; tampoco podrá ingresarse al análisis de fondo, cuando no se hubieran agotado los mecanismos ordinarios previo a la interposición de la presente acción, así lo estableció la SC 0014/2011-R de 14 de febrero; ii) Ante la solicitud de extensión de fotocopias simples de la prueba de cargo mediante memorial de 18 del citado mes y año, dentro del plazo establecido por el art. 131 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por providencia del día siguiente, se le indicó que previamente debía señalar qué pruebas requería fotocopiar, no existiendo dilación o demora alguna en resolver su petición; iii) Lo ordenado en decreto de 19 de igual mes y año, de presentar pase profesional y especificar las pruebas a fotocopias, no constituye rechazo a la solicitud; en ese sentido, antes de acudir a la vía constitucional los accionantes debieron recurrir ante el Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Sacaba a fin de agotar los medios de defensa o de reclamación intraprocesales idóneos, mediante el recurso de reposición según prevé el art. 401 del referido cuerpo legal; iv) No se puede invocar procesamiento indebido en razón a que los accionantes tenían conocimiento del proceso y no estaban en estado de indefensión, además los actos denunciados como ilegales no se encuentran vinculados con la restricción a su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Del procesamiento indebido
- III.4. Legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional en acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17