Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.3. Del procesamiento indebido
Entonces para activar de manera directa la protección que brinda el presente mecanismo constitucional, deberán concurrir de manera simultánea ambos presupuestos, la directa vinculación o relación entre la presunta lesión al debido proceso en cualquiera de sus formas -falta de fundamentación o motivación, defensa, impugnación u otros- y el absoluto estado de indefensión. Claro, siempre que se hubieren agotado previamente los medios ordinarios que el orden jurídico reconoce.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Del procesamiento indebido
- III.4. Legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional en acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17