SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2014
Fecha: 21-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de septiembre de 2013, como defensor técnico de los accionantes acudió ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal, con el fin de solicitar fotocopias del cuadernillo de pruebas dado que debía ofrecer pruebas de descargo y el plazo para dicho fin estaba por vencer, habiendo recibido como respuesta que la Secretaria de ese Tribunal era quien debía instruir se lleve el cuadernillo para la saca de fotocopias. Finalmente, la funcionaria del juzgado indicó que debía formular su pedido mediante memorial, razón por la cual reclamó pues ello implica vulneración del derecho a la defensa de los accionantes. No obstante, presentó el memorial y grande fue su sorpresa cuando se le indicó que previamente debía señalar las pruebas a fotocopiar, la presentación de pase profesional, cuando su apersonamiento y domicilio procesal se hizo con anterioridad sin observación alguna. Hechos que no solo constituyen abuso de poder sino restricción de su derecho a la defensa y constituyen procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Del procesamiento indebido
- III.4. Legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional en acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17