SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2014
Fecha: 21-Feb-2014
1)
Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Tórrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, mediante informe de 26 de septiembre de 2013, corriente a fs. 10 y vta., señaló que: 1) Compulsados los datos del proceso, constató de que no existía una precisión en cuanto es el domicilio y familia, y tampoco se valoró la conducta reiterada por parte del imputado en cuanto a las agresiones hacia la víctima, es así que al amparo de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, se determinó revocar la Resolución del Juez a quo; 2) La acción de libertad no cumplió con los presupuestos establecidos en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto no fue privado de libertad de manera ilegal, no existiendo por ende lesión a derecho o garantía constitucional; 3) De acuerdo a la jurisprudencia un tribunal de garantías no puede disponer la libertad de los imputados, puesto que estos se encuentran bajo control jurisdiccional; 4) El art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), permite la facultad de modificar aun de oficio las medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239. 1 del CPP, por el Tribunal de alzada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR