Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.2.
II.2. De fs. 24 a 26, cursa Resolución 421/2013 de 20 de agosto, por el que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, dispone la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, estando entre ellas, la prohibición de cambiar de domicilio, presentarse ante el representante del Ministerio Público todos los miércoles, la presentación de dos garantes personales, prohibición de tener contacto con la víctima mientras dure la investigación, otorgación de garantías reciprocas entre progenitores y el cumplimiento de la asistencia familiar dispuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239. 1 del CPP, por el Tribunal de alzada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR