SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2014
Fecha: 21-Feb-2014
a)
La parte accionante por intermedio de su abogado ratificó el tenor integro de su memorial de interposición de la acción, y ampliando los mismos señaló que: a) Los riesgos procesales alegados por el Ministerio Público, no se encuentran debidamente fundamentados; además, que los Vocales demandados consideraron el riesgo procesal de domicilio, el cual no estaba previsto en la solicitud del Ministerio Público; vale decir, realizaron una consideración no solicitada; b) No analizaron de manera correcta los documentos que demuestran que este tiene familia, pero de forma contradictoria, a “fs. 12” señalan que es casado con la denunciante con la cual tiene una hija, pero luego indican que no tiene familia; c) Con relación a trabajo o comercio lícito, se demostró mediante certificado que el accionante trabajó como parquetero desde hace cuatro meses; asimismo, se indicó que no se consideró los diferentes recibos presentados del trabajo que efectúa; d) Los Vocales ingresaron a realizar un análisisde prueba cuando ello está prohibido, puesto que sin que exista pedido revalorizaron los presupuestos del domicilio, trabajo y familia; e) El Fiscal de materia alega que el hoy accionante es un riesgo para la víctima, ya que éste en una anterior oportunidad “utilizó la fuerza”, pretendiendo incorporar un delito a un riesgo procesal; sin embargo, existe un acuerdo entre Miguel Cachi Arce y la víctima de asistencia familiar, que debe cancelar, por lo que no se debió considerar el referido riesgo procesal; y, f) Las consideraciones y revalorización de la prueba en que incurrió el Tribunal demandado hace que la detención sea ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239. 1 del CPP, por el Tribunal de alzada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR