Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2014
Fecha: 21-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de violencia familiar o doméstica, se solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, las cuales fueron concedidas por Auto 421/2013 de 20 de agosto; empero, apelada que fue este fallo, el mismo radicó ante la Sala Penal Primera, donde aplicaron de manera errónea el Código de Procedimiento Penal, revocaron dichas medidas y dispusieron su detención preventiva, dejándolo en total estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239. 1 del CPP, por el Tribunal de alzada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR