SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, corresponde referir que de acuerdo a la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Tribunal de apelación se encuentra facultado a realizar una valoración integral de todas las circunstancias y elementos que hacen al proceso penal que se sigue al imputado, es así que de los argumentos de la Resolución 148/2013 de 20 de septiembre, que resuelve la apelación solicitada por el Ministerio Público, en sentido de revocar las medidas sustitutivas impuestas y disponer la detención preventiva del accionante, conforme indica la SCP 0014/2012; asimismo, se tiene que las autoridades judiciales motivan su resolución no únicamente en un punto o en un presupuesto que no haya sido cumplido, sino que analizan todo el proceso desde el momento de la imputación a fin de evidenciar si existió alguna lesión a derechos y garantías constitucionales, y es partiendo de ese actuado y lo argumentado por el Fiscal de Materia, que analiza si es que evidentemente se enervaron los presupuestos procesales de peligro de fuga y de obstaculización.
Es así que los Vocales demandados, a partir del punto 4 del Considerando II, desarrollan los motivos por los que concluyen que se revoca las medidas sustitutivas impuestas señalando primeramente que el Juez a quo no atendió de manera correcta lo peticionado por el Ministerio Público, advirtiendo primeramente que no se valoró de manera correcta los documentos que acreditan el domicilio, consistente estos en copia de cédula de identidad y “otros documentos”, citando que existe diferentes direcciones domiciliarias, pero concluye añadiendo que esto puede ser subsanado por un certificado domiciliario; en el punto cinco, establecen que si bien presenta certificado de nacimiento y de matrimonio, pero por la naturaleza del proceso no tendría una familia constituida; asimismo, que el Juez consideró un documento privado de compraventa de un vehículo prueba que no es idónea para desvirtuar el riesgo procesal de domicilio; en el punto seis, en el que se hace alusión al trabajo o actividad lícita, no fue desvirtuado tampoco debido a que no se presentó certificado de trabajo alguno, y solamente cursaría recibos de trabajoy que el Juez cautelar no valoró de manera correcta el certificado médico forense con siete días de impedimento, por lo cual se considera que el imputado es un peligro para la víctima; así también, el hoy accionante tampoco presentó documentación alguna que pudiere desvirtuar este riesgo procesal contemplado en el inc. 10 del art. 234 del CPP.
Por cuanto, se tiene que los Vocales demandados cumplieron a cabalidad analizando de manera conjunta todos los elementos de convicción que tenían y las circunstancias en las que se produjo el ilícito, motivando de manera clara las razones por lo que se revocaba las medidas sustitutivas impuestas y los riegos procesales que se mantenían subsistentes mismos que no fueron valorados de manera correcta por el Juez de la causa, aplicando de manera correcta los criterios de aplicación de medidas cautelares que se encuentran en los arts. 23.I de la CPE y 221 del CPP, pudiendo así también, una vez subsanadas las observaciones y requisitos establecidos en la Resolución 148/2013, plantear la cesación de su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239. 1 del CPP, por el Tribunal de alzada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR