SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2014
Fecha: 21-Feb-2014
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribuna Departamental de Justicia de La Paz; constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 58/2013 de 26 de septiembre, cursante de fs. 37 a 39, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la SC 1130/2011-R de 19 de agosto, existe detención ilegal o indebida cuando ésta no cumple con las formalidades lo que no ocurre en el caso concreto donde existe una imputación, la solicitud y la Resolución que dispone la detención preventiva; vale decir, existe una causa penal abierta y la aplicación de los arts. 233, 234 y 235 del CPP, por parte de las autoridades demandadas; ii) Un tribunal de garantías no es una instancia más de impugnación por lo que no puede volver a valorar la prueba aportada; iii) No es aplicable al presente caso la “SC 2355/2010” invocada por el accionante, puesto que esa jurisprudencia se aplica a jueces cautelares; y, iv) La Resolución 148/2013 de 20 de septiembre, fue pronunciada conforme al principio de limitación de competencia prevista en el art. 398 del citado Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239. 1 del CPP, por el Tribunal de alzada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR