Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2014
Fecha: 21-Feb-2014
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 029/2013 de 8 de octubre, cursante de fs. 32 a 33 vta., denegó la tutela solicitada, con el fundamento que el accionante, no debió plantear una nueva acción de libertad y sólo debió acudir con una copia ante la Jueza demandada y exigir el cumplimiento de la “Sentencia Constitucional No 028/2013”; sin embargo, al recusar a dicha autoridad judicial impidió su pronunciamiento sobre cualquier petitorio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR