Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.5.
II.5. Por memorial de 7 de octubre de 2013, el accionante, por tercera vez solicitó audiencia de modificación de medidas sustitutivas y por decreto de la misma fecha, la Jueza demandada, recomendó al impetrante realizar un responsable seguimiento del proceso antes de seguir presentando memoriales innecesarios y “Por tercera vez” (sic) señaló que se esté al señalamiento de audiencia de 1 del citado mes y año (fs. 20 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR