Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2014
Fecha: 21-Feb-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por informe de fs. 30 y vta., señaló que por decreto de 1 de octubre de 2013, se recibió la causa en el Juzgado y de oficio se señaló la audiencia de modificación de medidas cautelares para el 7 de igual mes y año; también, por principio de concentración fijó para la misma fecha, la realización de la cesación de detención preventiva, petición realizada por otro coimputado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR