Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.7.
II.7. Por Resolución 780/2013 de 8 de octubre, la Jueza demandada, rechazó la recusación interpuesta por el accionante y dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia, para su pronunciamiento; además, para no entorpecer las investigaciones, dispuso la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado siguiente en número (fs. 29 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR