SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante, expresa que se vulneró sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el presunto delito vinculado a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, solicitó en reiteradas oportunidades la modificación de medidas sustitutivas; sin embargo, existe demora en el señalamiento de la audiencia para su tratamiento.

Sin embargo, por memoriales de 2 -en el que incluso se dio por notificado con la radicatoria de la causa-, 4 y 7 de octubre de 2013, el accionante, reiteradamente solicitó a la Jueza demandada, señale audiencia de modificación de medidas sustitutivas, a lo que la autoridad judicial demandada le respondió que se esté al señalamiento de 1 de igual mes y año.

Conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se activa la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuando existe dilación dentro de un proceso judicial, buscando la celeridad en su tramitación, en procura de resolver la situación jurídica del privado de libertad.

También, el día de la audiencia de modificación de medidas sustitutivas -7 de octubre de 2013-, siendo que presentó, por un lado, la acción de libertad a horas 14:15 en su pretensión de activar la justicia constitucional, y por otro, un memorial a horas 18:25, formulando recusación conforme al art. 316 del CPP, solicitando a la Jueza demandada se allane a la misma y se aparte del conocimiento de la causa (fs. 26 a 28); así, el accionante, impidió que su situación jurídica se resuelva, imposibilitando que la justicia constitucional se active, no pudiendo tutelarse a través de esta vía por cuanto no evidenció demora alguna en el señalamiento del acto procesal reclamado.