SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2014
Fecha: 21-Feb-2014
1)
Sandra Parra Flores, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 8 de octubre de 2013, cursante de fs. 18 a 19, señaló que: 1)Una de las medidas sustitutivas es la fianza económica de Bs100 000.- (cien mil bolivianos), sobre el que no se ha pronunciado y tampoco ha dado cumplimiento la parte imputada a cabalidad las otras medidas impuestas, y que deben ser cumplidas para obtener su libertad; 2) En su momento se procedió a notificar con la Resolución de medidas sustitutivas al Comandante Departamental de la Policía Boliviana y que puede ser verificado por el Sistema “IANUS”, por lo que no existe vulneración con relación a este extremo; y,3) En relación a la no remisión del recurso de apelación presentado por el ahora accionante, cabe hacer mención que al existir una acción de libertad, el expediente fue remitido en su integridad ante la Sala Penal Primera, lo que inviabiliza su envío.
Carolina Sahonero Alvarado, Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, por informe escrito, cursante a fs. 20 y vta., señaló que al no existir en el memorial alguna referencia de cómo supuestamente hubiere lesionado derechos del imputado, puesto que sólo hace referencia a situaciones jurisdiccionales, carece de legitimación pasiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR