SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2014

Fecha: 21-Feb-2014

concedió

LaJuezaTercera de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Juezade garantías, medianteResolución11/2013 de 8 de octubre, cursante de fs. 135 vta. a 140 vta.,concedióla tutela solicitada, ordenado la Jueza demandada remita en el día al Tribunal Departamental de Justicia la apelación presentada por el hoy accionante; también, se ordena la notificación al Comandante Departamental de la Policía Boliviana, la otorgación de toda la documentación necesaria para cumplir con la Resolución de 5 de septiembre de2013, y denegó con relación a la Secretaria Abogada codemandada; en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante presentó recurso de apelación contra la Resolución de 5 de septiembre de 2013, en audiencia y por escrito el 6 del referido mes y año, recurso que no fue remitido hasta la fecha ante el Tribunal de alzada; b) La Resolución que otorgó las medidas tiene carácter no devolutivo, por lo que las medidas en cuestión debieron cumplirse; pese a los diferentes reclamos estos no fueron atendidas; c) El Tribunal Constitucional estableció una excepción para la remisión de los actuados en veinticuatro horas al Tribunal de alzada;empero, éste debe estar debidamente fundamentado, para que el plazo se prorrogue por tres días como máximo; d) Existe una evidente dilación y vulneración al principio de celeridad; y, e) Con relación a la detención domiciliaria y la falta de notificación al Comandante Departamental de la Policía Boliviana, si bien se indica que ya se notificó, no se presentó ninguna documental que acredite el extremo; y, f) La SCP 1287/2013 de 2 de agosto, indicó sobre la responsabilidad de los funcionarios subalternos y su legitimación pasiva en los procesos.