SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2014
Fecha: 21-Feb-2014
concedió
LaJuezaTercera de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Juezade garantías, medianteResolución11/2013 de 8 de octubre, cursante de fs. 135 vta. a 140 vta.,concedióla tutela solicitada, ordenado la Jueza demandada remita en el día al Tribunal Departamental de Justicia la apelación presentada por el hoy accionante; también, se ordena la notificación al Comandante Departamental de la Policía Boliviana, la otorgación de toda la documentación necesaria para cumplir con la Resolución de 5 de septiembre de2013, y denegó con relación a la Secretaria Abogada codemandada; en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante presentó recurso de apelación contra la Resolución de 5 de septiembre de 2013, en audiencia y por escrito el 6 del referido mes y año, recurso que no fue remitido hasta la fecha ante el Tribunal de alzada; b) La Resolución que otorgó las medidas tiene carácter no devolutivo, por lo que las medidas en cuestión debieron cumplirse; pese a los diferentes reclamos estos no fueron atendidas; c) El Tribunal Constitucional estableció una excepción para la remisión de los actuados en veinticuatro horas al Tribunal de alzada;empero, éste debe estar debidamente fundamentado, para que el plazo se prorrogue por tres días como máximo; d) Existe una evidente dilación y vulneración al principio de celeridad; y, e) Con relación a la detención domiciliaria y la falta de notificación al Comandante Departamental de la Policía Boliviana, si bien se indica que ya se notificó, no se presentó ninguna documental que acredite el extremo; y, f) La SCP 1287/2013 de 2 de agosto, indicó sobre la responsabilidad de los funcionarios subalternos y su legitimación pasiva en los procesos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR