Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2014
Fecha: 21-Feb-2014
i)
La representante del Ministerio Público en audiencia, indicó que: i) Una vez concedido el recurso que impetró la parte imputada en audiencia de 5 de septiembre de 2013, correspondía a la parte otorgar los recaudos de ley;además, refirió que hasta la semana pasada que hizo la última averiguación, no se había provisto los mismos;ii)Si bien todavía no se encuentra elaborada el acta de audiencia; empero, también es evidente que las partes fueron notificadas con ésta en audiencia de manera oral; y,iii)Con relación a la apelación interpuesta por la parte imputada y que a la fecha no fue remitida al Tribunal Departamental de Justicia, por el transcurso del tiempo, solicita se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR