SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante señala que dentro del proceso penal que se le sigue se le vulneró su derecho a la libertad de locomoción; así como las garantías del debido proceso, a la defensa en su vertiente a ser oído, al juez natural;así como el principio de seguridad jurídica, puesto que fue beneficiado con medidas sustitutivas a su detención domiciliaria; empero, al ser exageradas estas nuevas medidas presentó apelación incidental contra este fallo; sin embargo, y pese a los diferentes reclamos hasta la fecha de presentación de la acción de libertad han transcurrido treinta días y no se remitieron los antecedentes al Tribunal de alzada y tampoco se otorgó la documentación necesaria para cumplir con las medidas impuestas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR