SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.2. Análisis del caso concreto

         Revisada la documental, evidentemente se establece que formulado el recurso de apelación incidental tanto de manera oral en audiencia, como de forma escrita por memorial de 6 de septiembre de 2013, el cual fue providenciado el 10 del referido mes y año, indicándose en éste que por Secretaría se remita los actuados pertinentes; empero, el 3 de octubre del citado año, nuevamente Hernán Maclovio Candia Romero, presentó un escrito impetrando se remita la apelación, indicándose en su otrosí primero que ante la mora procesal se expidan los documentos necesarios para el pago de fianza, arraigo y “las que correspondan”.

         De lo informado por la Jueza y Secretaria demandadas, se establecen, dos aspectos sobre los extremos denunciados, el primero que efectivamente no se remitieron los antecedentes ante el Tribunal de apelación indicando como motivo la remisión de los antecedentes ante el Juez de garantías y segundo, que ya se notificó al Comandante Departamental de la Policía Boliviana, para que se quite al custodio policial del ahora accionante; sin embargo, de los antecedentes, se establece que hasta el reclamo realizado por el ahora accionante,para que se remita antecedentes transcurrieron veintiocho días y que a la presentación de la presenteacción de treinta y dos días, incumpliendo de sobre manera lo determinado en el art. 251 del CPP, que indica que se tiene el plazo de veinticuatro horas, para remitir los antecedentes al superior en grado, situación que no ocurrió, y mal puede justificar que no se cumplió con la norma debido a la acción de libertad interpuesta, puesto que hasta la formulación de la misma y el reclamo efectuado existía ya una demora sustancial, lesionando el derecho a la libertad de la persona por incumplimiento al principio de celeridad que también se vio reflejada en la falta de otorgación de los documentos que requería el accionante para dar cumplimiento a las medidas sustitutivas, puesto que es ello otro extremo que solicita el accionante en el otrosí primero del memorial de 3 de octubre de 2013.

         En lo que refiere a la notificación al Comandante Departamental de la Policía Boliviana, con la Resolución de medidas sustitutivas, la cual no cursa en las copias del cuaderno procesal remitidas a este Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme la SCP 0087/2012 de 19 de abril, en todo caso hasta el memorial presentado por la parte accionante el 3 de octubre de 2013, se tiene que no existieron actuados de la autoridad demandada para el cumplimiento de la resolución cautelar que emitió,lesionándose así el principio de celeridad vinculado al derecho a la libertad del accionante.

         Debido a que la Secretaria codemandada, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional carece de legitimación pasiva por la naturaleza de sus funciones de dependencia y que más bien es la autoridad judicial máxima dentro del juzgado la responsable de organizar su despacho y por tanto debe controlar las causas de su conocimiento y velar por el cumplimiento de las normas y plazos establecidos a fin de evitar lesiones de los derechos o garantías no corresponde concesión alguna de tutela respecto a la misma .