SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2014
Fecha: 21-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de septiembre de 2013, la Jueza ahora demandada, en audiencia cautelar dispuso aplicarle medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, al ser estas medidas desproporcionadas, dentro de setenta y dos horas a partir de la notificación con la lectura del Auto, presentó recurso de apelación incidental, el cual debió ser tramitada de acuerdo al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); vale decir, que debió ser remitido al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas y resuelta en tres días, pero hasta la fecha de interposición de la acción aún no se remitió la misma.
Continua indicando que, si bien se encuentra con detención domiciliaria como medida restrictiva a su libertad; sin embargo, pese a existir una Resolución que le beneficia con otras medidas sustitutivas, y a pesar de transcurrido más de un mes de dictarseel fallo, tampoco se extendió el acta ni la respectiva Resolución y menos los documentos necesarios para que pueda cumplir las medidas sustitutivas impuestas, sumándose a ello que al no haberse oficiado a la autoridad policial pertinente para que se levante la custodia policial, éste continua con detención domiciliaria a más de un mes de obtenido el referido beneficio, retraso éste que fue observado de manera escrita el 3 de octubre del 2013.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR