SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2014

Fecha: 21-Feb-2014

1)

Zulema Zárate Ortuste, presentó informe cursante de fs. 47 a 50, manifestando lo siguiente: 1) Los supuestos propietarios de los terrenos no se encuentran en este país, radican en España, por lo que no podrían, haberse apersonado a su lote el 3 de febrero de 2013; con relación a Abraham Aquiles Medina Vidal, carece de representación para obrar en cuenta de aquellos, al ser apoderado recién en esta acción de amparo constitucional; 2) Luego de su recuperación al haber enfermado, se apersonó al domicilio de los vendedores de su lote de terreno, quienes le informaron que el mismo sufrió modificaciones por la urbanización y en la segunda visita que les hizo, le comunicaron que su terreno quedó en la calle y cualquier reclamo lo hiciera a su abogado Abraham Aquiles Medina Vidal; 3) Posteriormente, acudió a la junta de vecinos y de acuerdo al nuevo proyecto de urbanización, se levantaron las coordenadas y ubicación de su lote; empero, el mencionado abogado apoderado, aparece a fines del 2011 comprando el mismo terreno modificado; 4) Su persona no avasalló derecho propietario alguno, sino que adquirió dicho terreno años antes a los accionantes, conforme se tiene de la minuta de 30 de julio de 2002 de acuerdo a lo establecido en el Código Civil, al existir consentimiento de las partes y bajo el principio de autonomía de la voluntad, siendo que el patrimonio se encuentra protegido por el art. 56 de la CPE; 5) En los hechos, no sólo se trata de un derecho controvertido, sino de un derecho aparentemente concurrente, con la agravante de ser consecuencia de la comisión de un delito de estelionato de la segunda, titularidad provocada por Abraham Aquiles Medina Vidal; 6) El Instituto Geográfico Militar, certificó la superposición de ambas propiedades; además se cuestionó la ilegalidad de la minuta aclarativa que hizo, sin tener poder alguno para suscribir contratos, con el que inscribe dicho supuesto derecho, extremos que impiden resolver el fondo del recurso; 7) Acreditó derecho propietario sobre el lote con antes que los accionantes, con fecha cierta del año 2002 y haber tenido posesión sobre el mismo con anterioridad y estar en construcción de su vivienda conforme a contrato; y, 8) El supuesto derecho de los accionantes, se encuentra cuestionado con el proceso penal, iniciado por el delito de estelionato contra los vendedores Ignacio Montero Quispe y otra, teniendo como base la ilicitud de la segunda venta a favor de los accionantes; solicitando se deniegue la acción de amparo en vista del derecho propietario controvertido de los accionantes.

Asimismo, en audiencia a través de su abogada, puntualizó que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, por medio de la acción de amparo constitucional, no es posible dilucidar hechos controvertidos, ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentren debidamente consolidados, aspecto que no concurre en el presente caso; asimismo, señaló que el terreno estaba desocupado, no existió violencia, para que exista lesión a los derechos de propiedad de inmueble, mediante despojo o avasallamiento por actos o medidas de hecho, el derecho de propiedad debe estar demostrado y no cuestionado y los demandados no estén en posesión del bien inmueble, sino con acciones violentas hayan ocupado, la propiedad privada del o los accionantes. Se tiene demostrado que no existen las condiciones que hacen viable conceder la tutela, por el principio de subsidiariedad de esta acción, entendida como el agotamiento de todas las instancias, dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial; reiterando se deniegue la tutela, por existir derecho propietario controvertido de los accionantes.

De igual manera, el Código Civil en su art. 105, identifica a la propiedad como un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, debiendo ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico; vale decir, que se identifican tres elementos esenciales que hacen al derecho de propiedad: 1) El derecho al uso; 2) El derecho de goce; y, 3) El derecho de disfrute, en observancia a las normas establecidas en la Constitución Política del Estado, generando por lo mismo obligaciones tanto para el Estado como para los particulares.