SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2014
Fecha: 21-Feb-2014
Fragmento 31
El segundo presupuesto que deben demostrar los accionantes, es la existencia de manera objetiva de actos o medidas asumidas sin causa jurídica que se hubieran producido en su predio para ocuparlo de manera ilegal por la parte demandada; en el caso concreto, los accionantes en su demanda señalaron que varias personas ingresaron a sus terrenos entre ellas la codemandada Zulema Zárate Ortuste: “(…) recurriendo a medidas de hecho como ser el avasallamiento de terrenos (…)” (sic); a ese respecto y teniendo los accionantes la carga probatoria para demostrar esta aseveración, simplemente adjuntaron fotografías que cursan de fs. 9 a 12; sin embargo, a través de las mismas, en primer lugar no se evidencia perturbación, avasallamiento o restricciones al derecho a la propiedad alegados por los accionantes, tampoco que las mismas correspondan a su propiedad; en segundo lugar, no se hallan respaldadas por documentación extendida por un funcionario o autoridad competente, que acredite que efectivamente se trata de los terrenos donde supuestamente se hubieran ejercido actos o medidas asumidas sin causa jurídica que hayan restringido y vulnerado derechos y garantías constitucionales de los accionantes; toda vez que, conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, es el accionante o agraviado quien al interponer su acción, debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales, asimismo debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es la persona o personas contra quienes se interpone esta acción tutelar; máxime si la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional, frente a vías de hecho, tiene la finalidad de evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente e impedir el ejercicio de la justicia por mano propia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre el derecho de propiedad y su configuración
- “…el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…”
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”
- a) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y ii) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”
- 1) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica;
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- es el accionante o agraviado el que al interponer su acción, debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- i)
- cedieron en calidad de venta en favor de Zulema Zárate Ortuste -codemandada-, una parte del terreno de su propiedad, identificado como lote 12
- CONFIRMAR en todo