SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2014

Fecha: 21-Feb-2014

Fragmento 31

El segundo presupuesto que deben demostrar los accionantes, es la existencia de manera objetiva de actos o medidas asumidas sin causa jurídica que se hubieran producido en su predio para ocuparlo de manera ilegal por la parte demandada; en el caso concreto, los accionantes en su demanda señalaron que varias personas ingresaron a sus terrenos entre ellas la codemandada Zulema Zárate Ortuste: “(…) recurriendo a medidas de hecho como ser el avasallamiento de terrenos (…)” (sic); a ese respecto y teniendo los accionantes la carga probatoria para demostrar esta aseveración, simplemente adjuntaron fotografías que cursan de fs. 9 a 12; sin embargo, a través de las mismas, en primer lugar no se evidencia perturbación, avasallamiento o restricciones al derecho a la propiedad alegados por los accionantes, tampoco que las mismas correspondan a su propiedad; en segundo lugar, no se hallan respaldadas por documentación extendida por un funcionario o autoridad competente, que acredite que efectivamente se trata de los terrenos donde supuestamente se hubieran ejercido actos o medidas asumidas sin causa jurídica que hayan restringido y vulnerado derechos y garantías constitucionales de los accionantes; toda vez que, conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, es el accionante o agraviado quien al interponer su acción, debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales, asimismo debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es la persona o personas contra quienes se interpone esta acción tutelar; máxime si la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional, frente a vías de hecho, tiene la finalidad de evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente e impedir el ejercicio de la justicia por mano propia.