SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2014
Fecha: 21-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de diciembre de 2011, a través de su apoderado, compraron dos lotes de terreno 14 y 15 a Ignacio Montero Quispe y Paulina Castro Jarpa, encontrándose a la fecha, debidamente registrados en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0116821 de 10 de octubre de 2012, siendo legítimos propietarios de dichos terrenos.
Refieren que, el 3 de febrero de 2013, su apoderado se constituyó en los lotes de terreno y evidenció que varias personas ingresaron a sus predios de manera clandestina, con materiales de construcción y comenzaron a construir una cerca divisoria y dos piezas, que aún no están terminadas; posteriormente, apareció Zulema Zárate Ortuste -codemandada- manifestando que era propietaria de dicho terreno, sin embargo, hasta la fecha no exhibió documento alguno que demuestre dicha aseveración; por esa razón, se le pidió a la referida demandada que no construya en ese terreno, exhibiéndole la documentación que respalda su derecho propietario.
Sin embargo, a pesar de que la demandada solicitó unos días para desocupar el terreno, el 29 de abril del mismo año continuaron con la construcción, alegando que contaban con una orden de la Fiscal de Materia -codemandada-, instalando además, servicios básicos como; luz y agua, demostrando con esto su voluntad de apropiarse de su terreno, aprovechando que dichos propietarios se encuentran fuera del país, recurriendo a medidas de hecho, como el avasallamiento del terreno, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.
Sostienen que, el vendedor del lote de terreno, Ignacio Montero Quispe, comunicó que la codemandada Zulema Zárate Ortuste, le inició una acción penal con el objetivo de lograr la entrega de dicho terreno; posteriormente, el 30 de igual mes y año, su apoderado se reunió con la mencionada codemandada, quien manifestó que la Fiscal de Materia le ordenó que continúe con la construcción, abusando de su autoridad.
Finalizan señalando que, en la denuncia y en el cuaderno de investigación del proceso penal iniciado contra Ignacio Montero Quispe por los delitos de estafa y estelionato, se evidencia que Zulema Zárate Ortuste reclamó el lote 12; sin embargo, ocupa los lotes 14 y 15 que no son de su propiedad, agregando además que no son parte del proceso penal, siendo víctimas de la vulneración de su derecho de propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre el derecho de propiedad y su configuración
- “…el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…”
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”
- a) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y ii) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”
- 1) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica;
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- es el accionante o agraviado el que al interponer su acción, debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- i)
- cedieron en calidad de venta en favor de Zulema Zárate Ortuste -codemandada-, una parte del terreno de su propiedad, identificado como lote 12
- CONFIRMAR en todo