SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.11.
II.11.Por la certificación expedida por el Jefe del Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional de Santa Cruz de 17 de julio de 2013, estableció las siguientes inscripciones: a) REGISTRO 907849, propiedad lotes 14-15 manzano 18, superficie 633.69 m2, propietarios: Gilberto Loza Medina y María René Villalba Salces, de 21 de diciembre de 2011. “Según minuta de venta y reconocimiento de firmas ambas de fecha 13 de diciembre de 2011, como vendedores el Sr. Ignacio Montero Quispe y su esposa Sra. Paulina Castro Jarpa de Montero y como comprador el Sr. Abraham Aquiles Medina Vidal a favor de Gilberto Loza Medina y María René Villalba Salces” (sic); b) REGISTRO 913763, propiedad lote 12, superficie 450.09 m2, propietario: Zulema Zárate Ortuste, de 11 de mayo de 2013. “Según minuta de venta y reconocimiento de firmas ambas de fecha 30 de Julio de 2002, como vendedores el Sr. Ignacio Montero Quispe y su esposa Sra. Paulina Castro de Montero y como compradora la Sra. Zulema Zárate Ortuste” (sic). “…se pudo verificar que ambos predios se encuentran en diferentes cantones pero que en la base de datos existe sobreposición en los predios mencionados. El registro de la señora Zulema Zárate Ortuste cuenta con el Control Cartográfico Digital realizado por el Instituto Geográfico Militar, y no así el registro de los señores Gilberto Loza Medina y María René Villalba Salces” (sic) (fs. 123 a 124).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre el derecho de propiedad y su configuración
- “…el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…”
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”
- a) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y ii) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”
- 1) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica;
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- es el accionante o agraviado el que al interponer su acción, debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- i)
- cedieron en calidad de venta en favor de Zulema Zárate Ortuste -codemandada-, una parte del terreno de su propiedad, identificado como lote 12
- CONFIRMAR en todo