SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2014

Fecha: 21-Feb-2014

cedieron en calidad de venta en favor de Zulema Zárate Ortuste -codemandada-, una parte del terreno de su propiedad, identificado como lote 12

                       Con relación a lo alegado por el Tribunal de garantías, en sentido de que en la presente causa existirían derechos controvertidos, cabe señalar que dicho extremo no resulta ser evidente, toda vez que, de acuerdo a las pruebas aparejadas en el expediente como la minuta de 30 de julio de 2002, Ignacio Montero Quispe y Paulina Castro de Montero, cedieron en calidad de venta en favor de Zulema Zárate Ortuste -codemandada-, una parte del terreno de su propiedad, identificado como lote 12, con una superficie de 450.09 m2, el cual se encuentra ubicado en el mismo sector donde se encuentran asentados los lotes de terreno 14 y 15 pertenecientes a los accionantes; extremo que se halla corroborado tanto por el informe expedido por el Instituto Geográfico Militar, que consigna el registro de la propiedad inmueble correspondiente al lote 12, cuya propietaria es Zulema Zárate Ortuste, así como por la denuncia y querella presentada por ésta contra Ignacio Montero Quispe y Paulina Castro de Montero, donde hace referencia a la minuta mencionada sobre venta de lote de terreno.

                       Ahora bien, con relación a la certificación expedida por el Jefe del Instituto Geográfico Militar del departamento de Santa Cruz, el cual estableció que existiría sobre posición en los predios correspondientes a los lotes 12, 14 y 15, la misma, fue dejada sin efecto al evidenciar la existencia de error involuntario en el procedimiento de verificación, extremo demostrado a través de un informe que fue presentado a este Tribunal Constitucional Plurinacional por la parte accionante, en calidad de prueba de reciente obtención, disponiendo su acumulación a la presente causa; en ese entendido, se establece que una de las pruebas que respaldó la determinación del Tribunal de garantías para determinar la existencia de derechos controvertidos, y en consecuencia la denegatoria de la tutela, fue precisamente la existencia de la citada certificación, la cual ahora ha quedado sin efecto.