SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2014

Fecha: 21-Feb-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24 de 12 de agosto de 2013, cursante de fs. 266 vta. a 269, denegó la tutela solicitada, debiendo la parte accionada acudir a la justicia ordinaria a solicitar la protección y el restablecimiento de su derecho de propiedad supuestamente lesionado; en base a los siguientes fundamentos: i) La parte accionante presentó documentación que demostraría, derecho de propiedad de los lotes 14 y 15 de la UV. 226 del barrio San José, que adquirió Ignacio Montero Quispe y Paulina Castro de Montero, además un certificado de registro de propiedad inmueble extendido por Catastro Rural de Bolivia que corrobora el derecho de propiedad, el plano y el formulario de impuestos, así como la inscripción en DD.RR., según el certificado alodial y el certificado de registro de propiedad, extremos que demostrarían que en el interior de sus terrenos se estaría construyendo, y a criterio del accionante, la parte demandada habría ingresado de manera ilegal; ii) La parte demandada presentó documentación consistente en una transferencia que hizo Ignacio Montero Quispe y Paulina Castro Montero, inscrita en Catastro Rural; una anotación preventiva sobre ese inmueble certificado por DD.RR.; certificado de la unidad vecinal, así como una certificación del Instituto Geográfico Militar, evidenciándose la existencia de un proceso penal que sigue la codemandada Zulema Zárate contra Ignacio Montero Quispe y Pablo Castro Montero, donde el Instituto Geográfico Militar sometió a una verificación técnica ambas escrituras, la del ahora accionante quien compra a favor de Gilberto Loza Medina y María René Villalba Salces, y la escritura que realizó Ignacio Montero Quispe y Paulina Castro de Montero a Zulema Zárate Ortuste, concluyendo que existe sobreposición en los predios mencionados, existiendo una minuta de transferencia de propiedad, por ello la parte demandada tendría derecho sobre ese inmueble y en base a esa documentación y esa transferencia de derecho propietario, habría ingresado a tomar posesión del inmueble y realizar las construcciones que se observan en las fotografías; y, iii) Los extremos expuestos, impiden a este Tribunal definir el derecho de propiedad cuando existen derechos controvertidos como en el presente caso, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional establecida, corresponde a la parte accionante acudir a la justicia ordinaria donde podrá hacer valer sus derechos, siendo el Juez de instancia quien definirá quien es el verdadero propietario de ese terreno.

Concluida la audiencia y ante la solicitud de complementación y enmienda solicitada por la parte accionante, el Tribunal de garantías señaló que, de acuerdo a la documentación ofrecida por las partes, existe controversia que impide que se pueda definir el derecho de propiedad, correspondiendo a la vía ordinaria determinar dichos extremos.