SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2014
Fecha: 21-Feb-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24 de 12 de agosto de 2013, cursante de fs. 266 vta. a 269, denegó la tutela solicitada, debiendo la parte accionada acudir a la justicia ordinaria a solicitar la protección y el restablecimiento de su derecho de propiedad supuestamente lesionado; en base a los siguientes fundamentos: i) La parte accionante presentó documentación que demostraría, derecho de propiedad de los lotes 14 y 15 de la UV. 226 del barrio San José, que adquirió Ignacio Montero Quispe y Paulina Castro de Montero, además un certificado de registro de propiedad inmueble extendido por Catastro Rural de Bolivia que corrobora el derecho de propiedad, el plano y el formulario de impuestos, así como la inscripción en DD.RR., según el certificado alodial y el certificado de registro de propiedad, extremos que demostrarían que en el interior de sus terrenos se estaría construyendo, y a criterio del accionante, la parte demandada habría ingresado de manera ilegal; ii) La parte demandada presentó documentación consistente en una transferencia que hizo Ignacio Montero Quispe y Paulina Castro Montero, inscrita en Catastro Rural; una anotación preventiva sobre ese inmueble certificado por DD.RR.; certificado de la unidad vecinal, así como una certificación del Instituto Geográfico Militar, evidenciándose la existencia de un proceso penal que sigue la codemandada Zulema Zárate contra Ignacio Montero Quispe y Pablo Castro Montero, donde el Instituto Geográfico Militar sometió a una verificación técnica ambas escrituras, la del ahora accionante quien compra a favor de Gilberto Loza Medina y María René Villalba Salces, y la escritura que realizó Ignacio Montero Quispe y Paulina Castro de Montero a Zulema Zárate Ortuste, concluyendo que existe sobreposición en los predios mencionados, existiendo una minuta de transferencia de propiedad, por ello la parte demandada tendría derecho sobre ese inmueble y en base a esa documentación y esa transferencia de derecho propietario, habría ingresado a tomar posesión del inmueble y realizar las construcciones que se observan en las fotografías; y, iii) Los extremos expuestos, impiden a este Tribunal definir el derecho de propiedad cuando existen derechos controvertidos como en el presente caso, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional establecida, corresponde a la parte accionante acudir a la justicia ordinaria donde podrá hacer valer sus derechos, siendo el Juez de instancia quien definirá quien es el verdadero propietario de ese terreno.
Concluida la audiencia y ante la solicitud de complementación y enmienda solicitada por la parte accionante, el Tribunal de garantías señaló que, de acuerdo a la documentación ofrecida por las partes, existe controversia que impide que se pueda definir el derecho de propiedad, correspondiendo a la vía ordinaria determinar dichos extremos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre el derecho de propiedad y su configuración
- “…el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…”
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”
- a) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y ii) para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”
- 1) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica;
- referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- es el accionante o agraviado el que al interponer su acción, debe acreditar y demostrar la existencia del acto u omisión denunciados de ilegales y además de ello, también debe demostrar que quien cometió esos actos u omisiones es el particular o la autoridad contra quien interpone el amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- i)
- cedieron en calidad de venta en favor de Zulema Zárate Ortuste -codemandada-, una parte del terreno de su propiedad, identificado como lote 12
- CONFIRMAR en todo