SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.4. Análisis del caso concreto

Los accionantes a través de su apoderado, denuncian la vulneración de los derechos a la propiedad y a la “seguridad jurídica”, manifestando que la codemandada Zulema Zárate Ortuste junto a otras personas, ingresaron de manera arbitraria e ilegal a los terrenos de su propiedad, aprovechando que se encuentran fuera del país, realizando construcciones al interior del predio e instalando servicios básicos de luz eléctrica y agua, demostrando su voluntad de apropiarse de dicho terreno, sin contar con documentación que demuestre su derecho propietario, avasallando el terreno a través de medidas de hecho que vulnera sus derechos y garantías constitucionales.

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se ha llegado a evidenciar que Ignacio Montero Quispe y Paulina Castro de Montero, transfirieron en calidad de venta dos lotes de terreno 14 y 15, a Abraham Aquiles Medina quien adquirió a favor de Gilberto Loza Medina y María René Villalba Salces -ahora accionantes-, ubicados en la localidad de Terrado, Isla los Cuquises, Guapilo Junín, con una superficie de 633.69 m2. De la misma forma, el Instituto Geográfico Militar de Catastro Rural de Santa Cruz, estableció el registro de propiedad de ambos lotes de terreno, consignando como propietarios a los citados accionantes, quienes posteriormente inscribieron su derecho propietario en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0116821.

En ese sentido, el primer presupuesto es acreditar la titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto que en el caso que se examina, ha sido demostrado a través del folio real expedido el 17 de octubre de 2012, correspondiente al lote 14 y 15, ubicado en la provincia Andrés Ibañez M-18, localidad Terrado, Isla de los Cuquises, Guapilo Junín, con una superficie de 633.69 m2, bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0116821, así como por el registro expedido por el instituto Geográfico Militar de Catastro Rural de la ciudad de Santa Cruz.

En consecuencia, dichos elementos probatorios que adjunta la parte accionante, no son suficientes para generar certidumbre en este Tribunal Constitucional Plurinacional y establecer que efectivamente la codemandada Zulema Zárate Ortuste haya ejercido actos o medidas asumidas sin causa jurídica, que haya vulnerado o amenazado un derecho fundamental, no habiendo acreditado por lo tanto uno de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional cuando se alega medidas de hecho; en ese sentido, al no existir prueba suficiente que demuestre el acto lesivo, no es posible conceder la tutela alegada con relación a Zulema Zárate Ortuste.