SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2014

Fecha: 21-Feb-2014

1)

Felipe Ladislao Cáceres García, Viceministro de Defensa Social y Sustancias Controladas, representado legalmente por Hernán Quisbert Flores y Wilder Oliver Parada, presentó informe escrito cursante de fs. 115 a 121, el cual fue ratificado en audiencia pública, señalando que: 1) Respecto a los servidores públicos Hernán Quisbert Flores y Rodrigo Choque Yauli, demandados, no se precisó en la acción de defensa cual fue el acto ilegal que cometieron, por ello existe falta de legitimación pasiva sobre estos ; 2) La desvinculación laboral del accionante, se efectuó en ejercicio de las atribuciones asignadas al Viceministro de Defensa Social y Sustancias Controladas, bajo el tratamiento de las normas relativas a un funcionario provisorio, al desconocerse su condición de padre progenitor; 3) El 15 de febrero de 2013, cuando la relación laboral del accionante se encontraba definida, este recién solicitó la aplicación de inamovilidad laboral, lo que desvirtúa que el agradecimiento de servicios se produjo en conocimiento de su situación de padre progenitor; 4) El 8 de marzo del mismo año, el accionante presentó un certificado médico expedido por un médico particular y no por el Ente Gestor, pese a que dicho ex funcionario se encontraba afiliado a la CNS, entidad que, el 4 de marzo del mismo año, emitió una certificación de trámite de afiliación de la conviviente del accionante, hecho que imposibilitó el análisis de la inamovilidad solicitada en la vigencia de la relación jurídico-laboral; 5) La falta de tratamiento del caso en el momento se debió a la negligencia y por responsabilidad de Nelson Arancibia Amador; y, 6) El accionante no agotó las vías ordinarias de defensa, puesto que no representó ante el Ministerio de Gobierno, la decisión de agradecer los servicios de este, asumida por el Viceministerio demandado, conforme lo dispuesto en el art. 69, inciso b) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Gobierno aprobado por “Resolución Ministerial 3503” (sic).