SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.5.2.

Puesto que, el Tribunal de garantías constituido para resolver el fondo de la presente acción de defensa, funda su decisión de denegar la tutela, debido a que el accionante no acudió ante el Ministerio del Trabajo para exigir la aplicación de su inamovilidad laboral, corresponde referir que, conforme al entendimiento asumido y desarrollado en el Fundamento Jurídico III. 1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional se activa ante la inexistencia o agotamiento de las vías o medios conducentes a atender el reclamo de los actos ilegales, indebidos; pero también excepcionalmente puede ser activada de manera directa, todo en resguardo o protección de los derechos a la vida y a la salud de la mujer embarazada y del ser en gestación, puesto que la protección de estos derechos fundamentales debe ser inmediata y urgente, correspondiendo realizar la abstracción al carácter subsidiario de la referida acción de defensa, en casos de haberse denunciado el despido ante la autoridad que decidió concluir la relación laboral de una mujer embarazada o padre progenitor, por lo que este aspecto no fue considerado en la Resolución emitida por el Tribunal de garantías.