SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2014
Fecha: 21-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorándum V.D.S. STRIA. GRAL 024/10, de 2 de febrero de 2010, fue designado por el Viceministro de Defensa Social y Sustancias Controladas -ahora demandado-, al cargo de “Responsable Departamental II- Sucre” de la Dirección General de Sustancias Controladas, dependiente del referido Viceministerio.
El 7 de febrero de 2013, vía fax fue notificado con el memorándum de agradecimiento de servicios V.D.S. STRIA. GRAL 064/13 de 6 de febrero de 2013, por el cual se le informa que después de hacer uso de su vacación debe dejar el cargo de “Responsable Departamental Sucre”, sin argumento ni procesamiento previo, refiriendo como base el art. 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP).
Refiere que, desde hace varios años atrás convive con su pareja, con la cual concibió a un hijo, el cual se encuentra con más de ocho meses de gestación y fue reconocido ad vientre, tanto por la madre y el padre; y que, dicha situación fue comunicada al Viceministro demandado, a través de memorial de 15 de febrero de 2013, con la suma: “Comunico estado de embarazo de la madre de mi hijo y solicito inamovilidad”.
Señala que, en lugar de atender favorablemente su petición, Rodrigo Choque, Coordinador General -codemandado-, puso en su conocimiento un informe legal, para subsanar observaciones y supuestas contradicciones, en el que el Jefe de la Unidad Jurídica -codemandado-, le solicita presentar certificados médicos expedidos por la Caja Nacional de Salud (CNS), Formulario AVC-04 de afiliación de su conviviente por el que se demuestre que se encuentra recibiendo las prestaciones médicas, declaración judicial de convivencia o unión libre y que acredite el estado civil actual de su conviviente, denotando en tal manera que dicha solicitud pretende eludir el cumplimiento de su inamovilidad, además de atentar contra la intimidad de su pareja.
Manifiesta que, el 8 de marzo de 2013, remitió un segundo memorial justificando nuevamente su solicitud y adjuntando documentación pertinente, obteniendo como respuesta un informe legal en el que se sugiere: “…en tanto el ex funcionario NELSON ARANCIBIA AMADOR cumpla con las observaciones que se le hiciera y aclare la presunción de paternidad que se contrapone en el tiempo con el acta de RECONOCIMIENTO AD VIENTRE que realiza, no es posible ingresar en el análisis de fondo de la solicitud” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se activa ante la inexistencia de otras vías, empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad. En ese entendido, compete ingresar al análisis y resolución del fondo de la problemática planteada
- Fragmento 20
- III.2. Sobre el marco Constitucional, legal que regula el derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores
- Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos y número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- al garantizar la inamovilidad laboral tanto de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, el Estado garantiza y protege el derecho a la vida, a la salud y consecuentemente el derecho a la seguridad social, del niño o niña o ser en gestación, desde su concepción hasta que cumpla un año de edad
- los valores en los cuales se sustenta el Estado Plurinacional de Bolivia como la igualdad, inclusión, equidad social, y el fin que persigue como el de garantizar la protección e igual dignidad de las personas, además del derecho a la estabilidad laboral, en condiciones equitativas y satisfactorias, sustentan la protección del derecho a la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, así como del progenitor, independientemente, de que estos sean servidores (as) públicos (as), o empleadas (os) del sector privado, sin discriminación alguna
- ni su ubicación en su puesto de trabajo”
- el Estado tiene entre sus fines y funciones esenciales, garantizar el bienestar y la protección e igual dignidad de las personas, además de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, toda vez que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio como es el caso de la inamovilidad laboral tanto de la mujer embarazada y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla 1 año de edad
- la inamovilidad laboral implica la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales haciendo que estas sean desventajosas. Más aún si se considera que con la realización de estos actos, se pone en riesgo la estabilidad no solo económica, sino también emocional de la madre, del ser en gestación, respecto de quienes por mandato constitucional cumple asegurar un mínimo de estabilidad laboral hasta el año de nacimiento del ser en gestación.
- III.3. Sobre la comunicación del estado de gravidez al empleador, para acceder a los beneficios de la inamovilidad laboral
- III.4. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- del progenitor
- III.5.2.
- III.5.3.
- III.5.4. Sobre otros derechos acusados de vulnerados y la solicitud de disponerse que la sanción emergente de un proceso administrativo interno en contra del accionante sea diferida.
- Fragmento 35
- 2º