SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2014

Fecha: 21-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorándum V.D.S. STRIA. GRAL 024/10, de 2 de febrero de 2010, fue designado por el Viceministro de Defensa Social y Sustancias Controladas -ahora demandado-, al cargo de “Responsable Departamental II- Sucre” de la Dirección General de Sustancias Controladas, dependiente del referido Viceministerio.

El 7 de febrero de 2013, vía fax fue notificado con el memorándum de agradecimiento de servicios V.D.S. STRIA. GRAL 064/13 de 6 de febrero de 2013, por el cual se le informa que después de hacer uso de su vacación debe dejar el cargo de “Responsable Departamental Sucre”, sin argumento ni procesamiento previo, refiriendo como base el art. 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP).

Refiere que, desde hace varios años atrás convive con su pareja, con la cual concibió a un hijo, el cual se encuentra con más de ocho meses de gestación y fue reconocido ad vientre, tanto por la madre y el padre; y que, dicha situación fue comunicada al Viceministro demandado, a través de memorial de 15 de febrero de 2013, con la suma: “Comunico estado de embarazo de la madre de mi hijo y solicito inamovilidad”.

Señala que, en lugar de atender favorablemente su petición, Rodrigo Choque, Coordinador General -codemandado-, puso en su conocimiento un informe legal, para subsanar observaciones y supuestas contradicciones, en el que el Jefe de la Unidad Jurídica -codemandado-, le solicita presentar certificados médicos expedidos por la Caja Nacional de Salud (CNS), Formulario AVC-04 de afiliación de su conviviente por el que se demuestre que se encuentra recibiendo las prestaciones médicas, declaración judicial de convivencia o unión libre y que acredite el estado civil actual de su conviviente, denotando en tal manera que dicha solicitud pretende eludir el cumplimiento de su inamovilidad, además de atentar contra la intimidad de su pareja.

Manifiesta que, el 8 de marzo de 2013, remitió un segundo memorial justificando nuevamente su solicitud y adjuntando documentación pertinente, obteniendo como respuesta un informe legal en el que se sugiere: “…en tanto el ex funcionario NELSON ARANCIBIA AMADOR cumpla con las observaciones que se le hiciera y aclare la presunción de paternidad que se contrapone en el tiempo con el acta de RECONOCIMIENTO AD VIENTRE que realiza, no es posible ingresar en el análisis de fondo de la solicitud” (sic).