SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2014

Fecha: 21-Feb-2014

Fragmento 20

         En este entendido conforme a lo señalado, la acción de amparo constitucional se activa ante la inexistencia o agotamiento de las vías, medios para la reclamación de los actos ilegales, indebidos; empero, excepcionalmente puede ser activada de manera directa en resguardo o protección de los derechos a la vida y a la salud de la mujer embarazada y del ser en gestación, toda vez que la protección de estos derechos fundamentales ante el retiro intempestivo debe ser inmediata y urgente, correspondiendo realizar la abstracción al carácter subsidiario de la referida acción en casos de haberse denunciado el despido, la afectación del nivel salarial y la ubicación en su puesto de trabajo de una mujer embarazada o padre progenitor de un niño o niña menor de un año.