SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.3. Sobre la comunicación del estado de gravidez al empleador, para acceder a los beneficios de la inamovilidad laboral

La jurisprudencia sentada por la SC 1316/2011-R de 26 de septiembre; entre otras, cambiando el entendimiento jurisprudencial establecido en la SC 1416/2004-R, señalo que: “la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año.

Bajo ese razonamiento, debe entenderse que la tutela que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer embarazada y con hijos menores a un año, y a los progenitores, es más amplia y, por lo mismo, no se puede aplicar la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1416/2004-R citada precedentemente, al haber realizado una interpretación restrictiva de la Ley 975.

Efectivamente, el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a su inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre y el menor, ya que con una fuente laboral, al menos se asegurará a la madre el poder agenciar los medios necesarios para proteger las necesidades más premiosas que demande el niño o niña recién nacidos”.

En tal sentido, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada se tiene que no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer o progenitores trabajadores, para así poder acceder a la protección que brinda la Constitución Política del Estado a la mujer embarazada o madre de un niño menor a un año y así también los progenitores; no obstante se deberá acudir de manera inmediata al empleador a efectos de solicitar el ejercicio de sus derechos a través de la reincorporación a su fuente laboral más los beneficios consiguientes, lo que implica que haciendo abstracción a los requisitos de subsidiariedad, no es necesario acudir a la vía de la judicatura laboral u otros medios impugnativos al interior de la entidad o instancias superiores, por lo que puede acudir directamente a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, para hacer valer sus derechos.