SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.5.3.

Puesto que la autoridad demandada, en el informe escrito que presentó y que a la vez fue ratificado en audiencia pública, argumenta la existencia de comunicación extemporánea del ex funcionario Nelson Arancibia Amador -accionante-, manifestando que el 15 de febrero de 2013, cuando la relación laboral se había definido, el accionante recién solicitó la aplicación de inamovilidad laboral, cabe puntualizar que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, claramente se tiene definido que no resulta necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la mujer o progenitores trabajadores, para que se pueda acceder al beneficio de inamovilidad laboral, contemplado en el art. 48.6 de la CPE; por otra parte debe considerarse que en la fecha señalada, la relación laboral entre el Viceministerio, no había concluido, toda vez que como bien refiere el memorándum V.D.S. STRIA. GRAL 064/13 de 6 de febrero de 2013, el agradecimiento de servicios o la desvinculación laboral, se haría efectiva a partir del 1 de marzo del mismo año, una vez concluidas las vacaciones del accionante; por lo que, dicho argumento resulta contradictorio con la Jurisprudencia constitucional referida y los hechos acontecidos.

Así también, tomando en cuenta que la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad; no está sujeta a determinadas condiciones o requisitos, no puede argüirse falta de documentación idónea, puesto que como bien se estableció anteriormente, el accionante acredito su condición de progenitor de una persona de aproximadamente quince semanas de gestación.