SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral, al trabajo y los derechos a la vida y a la salud de su hija por nacer; toda vez que, desde febrero de 2010, desempeño las funciones de Responsable Departamental II - Sucre”, dependiente de la Dirección General de Sustancias Controladas, hasta que el 7 de febrero de 2013, mediante memorándum de agradecimiento de servicios V.D.S. STRIA. GRAL 064/13 de 6 de febrero de 2013, emitido por el Vice ministro ahora demandado, se le comunico que: “En cumplimento a normas establecidas en el Reglamento Interno del Ministerio de Gobierno Cap. VII art. 41 y Art. 43 deberá hacer uso de su vacación anual, a partir del día 07 de Febrero hasta el 01 de Marzo inclusive del año en curso. Asimismo en mérito al Art. 71 de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público, a la conclusión de la misma (1/3/2013) se le agradece los servicios que venía desempeñando como 'RESPONSABLE DEPARTAMENTAL SUCRE', en la Dirección General de Sustancias Controladas dependiente de este Viceministerio de Defensa Social” (sic).

Hecha la valoración de antecedentes, se tiene que, el 15 de febrero de 2013, el accionante comunicó el estado de embarazo de más de quince semanas de gestación de su pareja y solicitó inamovilidad laboral por lo que debería dejarse sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios, mereciendo respuesta por parte de Rodrigo Choque Yauli, Coordinador General del Viceministerio, comunicándole que según Informe Legal pronunciado por por Hernan Quisbert Flores, Jefe de la Unidad Jurídica de dicho Viceministerio, no se podía considerar su solicitud por haberse observado la documentación presentada al efecto, solicitándole subsanar la misma.

Posteriormente, el accionante respondió a las observaciones efectuadas y reiterando su solicitud de reincorporación inmediata, empero en vez de darse curso a su solicitud, se pusieron en conocimiento de éste, informes legales que concluían que no se ingresaba al análisis de fondo de su solicitud de inamovilidad laboral y reincorporación, por no contarse con documental idónea al efecto.

Considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley, se llega a concluir lo siguiente: