SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2014

Fecha: 21-Feb-2014

concedió

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 067/2013 de 4 de octubre, cursante de fs. 20 a 22, por la que concedió la tutela, dejando sin efecto la Resolución 09/2013, en favor de la accionante, disponiendo que la autoridad demandada, en el término de veinticuatro horas pronuncie nueva resolución tomando en cuenta los informes de la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria, y el informe de la Directora a.i. del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, respecto del estado de embarazo, conforme a los siguientes fundamentos: i) Habiendo sido beneficiada con medidas sustitutivas, la accionante, solicitó sea modificada la detención domiciliaria, sin custodio por no existir personal policial para cumplir dicha medida; hecho expuesto en audiencia de 2 de octubre del 2013, ante el Juez Tercero de Sentencia de La Paz, basado en informes emitidos por las autoridades de seguridad penitenciaria, en virtud de que la decisión judicial dispuso acuda nuevamente a la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria; ii) Por Resolución 09/2013, el Juez ahora demandado, rechazó la solicitud de modificación de medidas sustitutivas respecto de prescindir de custodio policial para cumplir la detención domiciliaria, medida asumida por el estado de gravidez que presentaba según Resolución 170/2013, dictada por el Juez Segundo de Sentencia Penal de El Alto, que también señaló recurra al Director de Seguridad Penitenciaria, solicitando custodio policial; sin embargo, dicha autoridad manifestó que no se adjuntó documentación alguna; iii) Desvirtuando tal afirmación por la evidencia cursante en antecedentes del proceso, acreditado por certificado suscrito por el médico forense Freddy Torrejón del IDIF; iv) Cursa en antecedentes del proceso tanto el oficio como el informe del Director Nacional de Seguridad Penitenciaria, que señala no contar con personal policial disponible para instalar el servicio de detención domiciliaria a favor de la privada de libertad.