SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.4
II.4 El 19 de agosto de 2013, la Directora a.i. del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, mediante informe dirigido al Director Nacional de Seguridad Penitenciaria, respecto del memorándum 320/2013 adjuntando la nota con CITE 206/2013, emitido por el Juez Tercero de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Segundo, referido a la asignación de escolta policial, para la ahora accionante, manifestó que no existe personal policial para cumplir con lo requerido (fs. 16). Habiendo remitido ante la autoridad jurisdiccional la nota D.N.S.P.-D.G.R.P./2369/2013, señalando que según Informe adjunto de la Directora a.i. del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, no se cuenta con personal policial para instalar la detención domiciliaria de Pamela Laura Carvajal (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.2
- II.3.
- II.4
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Sobre los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.4. De la restricción de la libertad a mujer en estado de gestación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
- DISPONER