SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.5. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que informa el expediente se evidencia que, estando la accionante cumpliendo la detención preventiva dispuesta mediante resolución judicial, a objeto de cumplir tal medida pidió la cesación de la detención preventiva, conforme dicha solicitud por Resolución 335/2013 de 17 de junio, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas por el estado de embarazo que presentaba; empero, Pamela Laura Carvajal, solicitó se modifique lo referente a la detención domiciliaria para que sea cumplida sin custodio policial, dicha petición fue realizada por no existir efectivos policiales suficientes para tal efecto, fundamentado en los informes emitidos por las autoridades del Centro de Orientación Femenina Obrajes en el que se encontraba privada de libertad y el Director Nacional de Seguridad Penitenciaria; no obstante a ello, el Juez ahora demandado, rechazó la mencionada solicitud de modificación mediante Resolución 09/2013, argumentando que debía volver a solicitar se le asigne custodio policial, dilatando la efectivización de las medidas sustitutivas dispuestas por el citado Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, continuando privada de libertad hasta la interposición de la presente acción.
Ahora bien, la autoridad demandada, no imprimió la celeridad en el trámite para la asignación de custodios policiales, que conforme al informe presentado dispuso que sea la accionante quien tramite y obtenga custodia policial requerida para dar cumplimiento a la detención domiciliaria; actuados en los que no se tomó en cuenta el estado de gestación de ésta, que -según dicha autoridad- no habría presentado documento atinente; sin embargo, de la escueta documentación que consta en antecedentes del proceso, existe un certificado médico emitido por personal del área de salud del IDIF, por el que confirmó el estado en gestación, según se tiene en la Conclusión II.1 del este fallo; situación que ameritó se le conceda las medidas sustitutivas, que conforme ha señalado la jurisprudencia constitucional desarrollada ampliamente en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de tal forma que, la autoridad jurisdiccional en sus actuaciones debió ser más acucioso en la revisión de la documentación cursante en antecedentes, más aun tratándose de la libertad y del derecho a la vida de la accionante y del ser en gestación; hecho que deriva en el derecho a la maternidad protegido constitucionalmente; sin embargo, pese a ese estado no implica se apliquen medidas que tiendan a garantizar la continuidad de la investigación del proceso en el que fue imputada ya que como señala el Código adjetivo penal, que en el caso de no cumplir con las reglas de las medidas sustitutivas, podrán ser revocadas.
El caso en análisis, ingresa dentro una de las excepciones de subsidiariedad por el estado de gravidez por el que atraviesa, considerando que el certificado médico tenía data del mes de abril de 2013, evidenciando en tal fecha ocho semanas de gestación, en consecuencia, los actuados desarrollados solo dilataron efectivizar la resolución de cesación de la detención preventiva, considerando el tiempo de embarazo, a cuyo efecto, corresponde al juez demandado requerir a la instancia respectiva disponga custodios policiales para el cumplimiento de la detención domiciliaria, así como la valoración de la documentación adjuntada en antecedentes, por encontrarse en juego el derecho a la libertad y a la vida de la accionante, y del ser en gestación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.2
- II.3.
- II.4
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Sobre los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.4. De la restricción de la libertad a mujer en estado de gestación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
- DISPONER