Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.2
II.2 A través del Auto Interlocutorio de 17 de junio de 2013, emitido por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal cautelar, se dispuso la cesación de la detención preventiva imponiéndosele medidas sustitutivas entre ellas la detención domiciliaria, arraigo, fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), y presentación semanal en el Ministerio Público los días lunes, advirtiendo que ante el incumplimiento de las citadas medidas, serán revocadas y disponer la detención preventiva (fs. 12 a 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.2
- II.3.
- II.4
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Sobre los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.4. De la restricción de la libertad a mujer en estado de gestación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
- DISPONER