SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad, el art. 125 de la CPE, establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
En concordancia, los arts. 3 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, refieren que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” y “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.
Al respecto, el Código Procesal Constitucional, tiene por objeto regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante juezas, jueces y tribunales competentes. El referido Código en su Disposición Final Tercera establece que a partir de su vigencia, quedará derogada la parte segunda de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional relativa a los procedimientos constitucionales, vigencia establecida en su Disposición Transitoria Primera a partir del 6 de agosto de 2012.
Asimismo, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sobre la acción de libertad, manifiesta: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
Conforme lo expuesto, se puede señalar que la acción de libertad como mecanismo constitucional establece un procedimiento de protección inmediato de derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad de las personas que se encuentra lesionado por causa de ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.2
- II.3.
- II.4
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Sobre los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.4. De la restricción de la libertad a mujer en estado de gestación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
- DISPONER